— .s FALLOS DE LA SUPREMA CORTE perjuicios sobre el resto del terreno cuya superficie es de J (9.812.943,09) nueve millones ochocientos doce mil nueve cientos cuarenta y tres metros nueve centímetros si razon de A un centavo mn el metro cuadrado.
Con declaración que en los precios fijados en la resolucion precedente están incluidos los intereses que por razon de la exa propiucion ó de los perjuicios causados, debería pagar la Empresa E que actualmente ocupa la vía, habiéndos= tenido presente al fiy jarse aquellos precios la prescripción de intereses operada en parte pur el tran-curso del tiempo. Es tambien entendido que ni el señor Benitez ni sus sucesores tendrán en tiempo alguno 4 derecho á reclamar nuevos perjuicios porlas causas que han motivado estos autos.
Asi lo resuelve en la ciudad de La Plata y en el local del Juz= a gad» Federal ante vl escribano actuario, á los cuatro días del mes de Mayo del corriente año, «Agustin 1. Rodriguez,
LALDO DEL ARBITRO TERCERO
La Plata, Mayo de 1801.
j Luis M. Doy henard, árbitro tercero, nombrado como tal en el 7 juicio seguido por don José Vicente Denitez, contra el Ferro carril del Sud, por cobro de un terreno C indemnizacion de perjuicios.
4 Habiéndoseme pasado estos autos por resolucion de los ár bitros de las partes para dirimir la discordis producida entre ellos y de que instruyen los respectivos laudos presentados, de 1 acuerdo con lo que dispone la cláusula 4° del convenio arbitral E eclebrado" por las partes, he estudiado detenidamente estos E
Compartir
44Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1895, CSJN Fallos: 61:258
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-258
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 61 en el número: 258 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos