2 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E Segundo : Que desde aquella fecha hasta hoy, la Empresa dea nunciada no na formulado artículo ninguno malicioso, tendente á demorar la terminacion del juicio, antes al contrario, toleTÓ basta principios de Diciembr.: de 1894, es decir, durante - veinte y dos meses la intervencion indebidamente asumida del pretendido mandatario del denunciante, consentida y defendida b posteriormente por el Procurador Fiscal, quien recurrió de la sentencia que mandaba cesir dicha representacion (vcase foja 321); sentencia que fué confirmada con costas por la Suprema Corte de Justicia Nacional.
Tercero: Que se nota á primera vista, que la destilería /.a Estrella, al asumir una actitud tan pasiva, ha permitido, tanto ála repi-sentacion indebida del demandante Augusto Vandersande, como á la acusacion del Procurador Fiscal, pedir dnrante más de dos años todo género de pruebas tendentes al esclarecimiento de la verdad, sin poner obstáculo alguno a cuantas peticiones formularon, el referido minist-rio público y el titulado querellante particntar.
Cuarto : Que tudos los 1: cursos de revoratoria, sobre providencias del Juzgado y tedas las apelaciones deducidas, lo fueron siempre ú por el Procusador Fiscal, ó por el titulado mandatario del denunciante Augusto Vandersande, sirndo tambien — muy de tenerse en cuenta que la Suprema Corte Nacional ronE firmó todos los autos recaidos, demestrandose así la sin razon de dichos recursos.
Quinto: Que el volúmen de esta sumari:, que consta de E cuatrocientas tres fojas y el largo tiempo transcurrido, desde CO quese inició, es decir, más de dos años y tres meses; del mismo | modo que toda la prueba producida por los dos acusadores, de muestra que se encuentra en estado de ser resuelto de una minera definitiva, poniéndose asf término á un juicio que menvs eaba la reputacion y crédito de una empresa como la destilería La Estrella.
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:22 
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