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Fallos: 61:20 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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Do» FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E llándose comprobada la deuda por instrumento que trae apae rejada ejecucion, segun el inciso quinto, artículo doscientus y cuarenta y nueve de la ley de la materia, en cuyo caso el proce|: dimiento ejecutivo está prescrito ps: el artículo doscientos cuarenta y ocho de la estada ley.

| Cuarto : Que citado de remate el ejecutado, se opoze ú la ejecucion, busándose en que las provincias 05 pueden ser rjecu= b tadas, Quinto: Que las personas jurídicas se equiparan en general, á los simples particulares para adquirir derechos y contraer obligaciones (artículo cuarenta y uno del Código Civil) pudendo ser demandadas y hacerse ejecucion en sus bienes (artículo cuarenta y dos).

Serto: Que en conformidad con esos principios la jurispru— dencia de esta Suprema Corte tiene invariablemente estable= cido en repetidos fallos que las provincias pueden ser ejecuta das para el cumplimiento de sus obligaciones, Por estos fundamentos: no se hace Jugar á Juexcepcion opnes= ta en el escrito de foja sesenta y dos, y llévese adelante la vjecucion hasta hacerse payo al acreedor ejerutante del capital, intereses y costas. Nutifíquese original y repóngase el papel.

BENJAMIN PAZ.— 1UIS Y. VARELA.—
ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE,
— JUAN E. TORNENT,

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:20 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-20

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