210 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE centímetros de frente al nordeste por 43 metros 30 centímetros de fondo, lindarndo al sudeste con una fraccion del mismo lote, vendida á la empresa del Ferrocarril de Buenos Aires y Puerto dela Ensenada.
3" Que fundando la accion reivindicatorin, lo hace el actor sosteniendo que ella se acuerda por el artículo 2758 del Código Civil al propietario que ha perdido la posesion, y que en ese caso se encuentra la Municipalidad, pues Calzetta tiene edificado ese terreno con su casa de negocio, 4" Que en cuanto á la propiedad, la tiene la Municipalidad, de acuerdo con el artículo 2844 del Código Civil, pues el Estado provincial puso, por ley de 3 de Noviembre de 1870, bajo el dominio de la Municipalidad de la Ensenada, hoy de La Plata, toda la propiedad pública situada dentro de su ejido, siendo parte de esa propiedad el terreno de que se trata.
5" Que además, el artículo 2342 del Código Civil establece:
€ son bienes privados del Estado, todas las tierras que estando dentro de sus límites, carezcan de otro dueño », y argumentando sobre tal principio ... en su consecuencia: es ú los particulares, no al Estado ni á la Municipalidad ú quienes corresponde acreditar su dominio; al Estado le basta su soberanía eminente, y á la Municipalidad, la ley por la que el Estado le hizo la transferencia.
6" Que tal es el título con que la Municipalidad acredita su dominio al inmueble reivindicado, como á toda la tierra que estando dentro de su ejido, no tenga otro dueño que la hubiese obtenido del Estado, antes de 1870 ó de la Municipalidad despues, ó bien por prescripcion.
7° Que ocupándose de los títulos del demandado, sostiene:
consisten en una escritura por la que don Emilio Schutk le vendió los derechos y acciones que por otras escrituras le vendieron á él los herederos de los cónyuges don Cecilio Cabrera y D' Matilde Garay. ,
Compartir
40Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1895, CSJN Fallos: 61:210
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-210
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 61 en el número: 210 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos