de que los artículos que expresa la demanda han sido comprados en casa de Souef, correspondía á los actores la prueba de que los artículos embargados y los vendidos, eran falsificados y que el demandado era el autor de la falsificacion ó los había expendido ó puesto á la venta con conocimiento de su falsedad.
Que no habiéndose producido prueba alguna al respecto, la demanda no puede prosperar y debe ser desechada con la imposicion de costas establecida por el artículo ciento cuarenta y Cuatro del Código de procedimientos en materia penal.
Por estos fundamentos, fallo: absolviendo de culpa y cargo al demandado Souef, con costas á los actores. Alcese el embargo trabado y déjanse á salvo las acciones de Souef por los daños y perjuicios que se le hubiesen causado. Notifiquese con el original y repóngase el papel, J. Y. Lalanne.
ralle de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 14 de 1895, Vistos: Por sus fundamentos, se confirma, con costas, la sentencia apelada de foja ciento treinta y nueve. Repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN PAZ, — LUIS V. VARELA. — ABEL BAZAN, — OCTAVIO PUINGE. —
JUAN E. TORRENT,
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:208
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