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Fallos: 61:189 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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DE JUSTICIA NACIONAL 189 |, La Suprema Corte tiene declarado tambien que la resulucion del Administrador de Aduana declarando inadmisible la prueba ofrecida, debe ser reclamada ante el Juez de Seccion, dentro de tres días (Fallos, série 1, tomo 17 pág. 456 ).

Si el interesado no prolujo prueba ante el Administrador de Aduana en el tiempo oportuno, deberá el perjuicio de su derecho, si lo hubiere, á su propia negligencia y no ú infraccion alguna de la ley, ni defecto del procedimiento seguido con arreglo á las Ordenanzas de Aduana, 2" Que el hecho del contrabando se encuentra reconocido por, el señor Lepeley en su propia declaracion, concordante con la prueba testimonial y documental recogida, antes y despues del 17 de Enero de 1894, se han transportodo clandestinamente mercaderías de Chile á la República Argentina, lugar denominado

torial de este país. — Y despues del 17 de Enero hasta la fecha del embargo de esos bienes, se ha verificado su expendio en un valor de 516 pesos, sezun resulta de la declaracion del encargado mismo de la posada, sobre un valor denunciado de 2000 á 2200 pesos.

3" Que la ignorancia de las leyes, invocada como escusa en la declaracion de foja 41, no es atendible, puesto que sólo es motivo legal de absolucion cuando la infraccion sea por falsa declaracion que provenga de error evidente é imposible de pasar desapercibido (arts. 1057 y 1058 de las Ordenanzas de Aduana).

A" Que el intento de favorecer ú los viajeros no puede con= siderarse siquiera como circunstancia atenuante del hecho de verificar ese servicio en menoscabo de la renta nacional, con efectos pasados en contrabando al territorio argentino, 5" Que el contrabondo, ó sea la introduccion al país de mer" carderías del extranjero, fuera de los caminos señalados 6 sin tocar en el resguardo de frontera correspondiente, es penado

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:189 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-189

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