192 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE + los artículos 738 y 1018. La administracion ha podido legitiE mamente imponerla, por cuanto no se trata de mercaderías que E hubiesen entrado alguna vez y salido por una causa uparente mente legítima, de la jurisdiccion administrativa, sinó de efecÉ tos 1atroducidos de contrabando, sin pasar ni tocar la Aduana, Pri ello, encontrando legalmente fundada la sentencia corriente á foja 99, tanto en cuanto desecha las causas de nulidad invocadas contra el procedimiento administrativo, que ba sido arreglado á los términos de la ordenanza, cuanto en lo relativo á la comprobacion del contrabando, pido á V. E, su confirmacion.
Sabiniano Kier.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 12 de 1895, L Vistos y considerando: Que está plenamente averiguado que | el apelante ha introducido y expendido mercaderías extranjeras sinel despacho de aduana y pago de los correspondientes deE rechos.
Que tal hecho, comprendido en la dispesicion del artículo mil treinta y seis de las Ordenanzas de Aduana, hace pasibleá la 4 mercadería importada, de la pena impuesta en la sentencia E apelada, he Que no teniendo el presente caso relacion alguna con Jas leyes 4 electorales, son impertinentes ú la cuestion debatida, las aprea ciaciones que se reticren á su interpretacion y al procedimiento á seguir en tratándose de su aplicacion.
4 Por esto, de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor i
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:192
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