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VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL :
Buenos Aires, Agosto 15 de 1895.
Suprema Corte:
El señor Hispa, socio en el negocio de la posada «Las Cuevas», N y don Victor Jaramillo, su administrador, confiesan 4 fojas 5 y 23 cuanto había establecido la denuncia y comprobado las declara.
ciones del sumario corrientes de fojas 44 30 esto es, que se ha establecido aquella posada introduciendo efectos de Chile, clan- | destinamente, sin pasarlos ni manifestarlos ála Aduana de esta República.
Hecho tan grave no puede escusarse con la premura para el i establecimiento de la posada, ni con la intencion que insinúa su administrador, de avisarlo ú la autoridad competente, Porque ni el hecho aparece verosímil ante los términos transcurridos para arreglar la casa é instalarla, con cargas traidas en varias ocasiones, ni aun siendo probado con toda eviden- i cia, autorizaría la introduccion y expendio de mercaderías sin despacho de aduana, contra las esplícitas prescripciones de las i ordenanzas. :
Los permisos de exportacion acordados por las autoridades aduaneras chilenas, no satisfacen las exigencias dé los artículos 727 y 728 relativas al manifiesto certificado por el Cónsul ar- 5 gentino. i La igrorancia de las leyes, la premura de la instalacion, no i escusan el deber de presentar ese manifiesto certificado junta- :
mente con la primera remesa de mercaderías; segun el mandato j del artículo733, el internamiento de tales mercaderías, sin tocar :
en el resguardo de frontera, produce como consecuencia legal la imposicion de la pena de comiso, que expresamente consignan
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:191
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