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Fallos: 61:184 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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E RESOLUCION DE LA ADUANA | Visto el expediente sumario que precede, formado ú propósito | del contrabando denunciado en las « Cuevas » por don José Egaña, sobre mercaderías y efectos introducidos clandestinamente y de la República de Chile, del cual resulta :

1° Que á fin de constatar los extremos de la denuncia de foja 2, esta Administracion comisionó al auxiliar don Martiniano GueA vara, para que tomando bajo sus órdenes el guarda de «Punta de Vacas», don Miguel Salinas, y auxiliar correspondiente, pro cediera á levantar el sumario que la ley establece yá aprehender E las mercaderías, efectos, transportes y animales, y á la detencion de las personas, 2 Que en cumplimient . de su cometido, el referido em pleado produjo las actuaciones que corren de fojas 4ú 31, en que constan las declaraciones del Guarda Salinas, de Punta de y las Vacas; Victor Jaramillo, representante de la casa acusada foja 6); Armando Besse, empleado dela misma (foja 9 v.); Bautista Antoneti, id. (foja 10); José Bartolo id. (foja 11 v.); José Luglienette, carpintero (foja 13); Demetrio Burriocanal (foja 16); Guillermo Ortiz de la Torre (foja 19 v.); Francisco Beinals (foja 21); declaracion indagatoria de don Luis Hispa (á foja 22vta.) y Honorio Rosende (foja 24 vta.).

3" Que de todas estas declaraciones resultan perfectamente comprobados los extremos de la denuncia de foja 2, habiéndose introducido clandestinamente le la vecina República de Chile materiales de construccion, mercaderías y efectos para la instalacion de la posada de «Las Cuevas» sin aduanarlas ni denunciarlas al Resguardo de Fronteras, bajo el pretexto de tener que instalar con toda brevedad la casa para obviar á los reclamos

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:184 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-184

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