continuos de los pasajeros del Trasandino (declaracion indagatoria de fuja 24).
4" Que habiendo sido embargadas las mercaderías y efectos encontrados en contravencion fué constituido depositario el guarda señor Salinas (diligencia de fojas 26 á 31), procediéndose en seguida á clasificarlas y aforarlas segun tarifa, con intervencion de losinteresados, encumplimientodel artículo 1044 de las Ordenanzas de Aduana, 5" Que 4 foja 4 esta Administracion procedió ú recibir decliracion indagatoria ú «lon Luis Lepeley, socio habilitado de Hispa, corroborando las declaraciones de éste, sin alegar tampoco excepcion legítim: ni presentar descargo alguno justificado art. 1053 refer. Ordenanzas): y Considerando: 1° Que las mercaderías y efectos de que se trata han sido inteolucidos ú la República por caminos extraviados sin tocar en el Resguardo de Frontera correspondiente y á puntos no habilitados por la ley, en contravencion á lo dispuesto por los artículos 1038 y 1036 de las Ordenanzas de Aduana.
2" Que encuanto al hecho de la introduccion clandestina y fraudulenta, losacusados no han interpuesto ninguna excepcion ni descargo justificado, ni intentado probarlo por deposicion de , testigos dosnmentos ó informes, ete. (art, 1053), 3' Que la causa alegada por los acusados, de tener que instalar con toda urgencia la posada de «Las Cuevas» obedeciendo á las reclamaciones de la Empresa del Ferrocarril Trasandino, en el intéres del movimiento de pasajeros y tráfico á Chile, no puede estimarse por su naturaleza como caso de fuerza mayor ó fortuito, ni exhibirse en contra de los derechos del Fisco en la fiel percepcion de su renta.
4" Que en cuanto á las personas de los conductores no ha sido posible individualizarlas ni determinar de un modo jurídico y legal su responsabilidad, para hicerla efectiva en los términos
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:185
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