a . FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 3 Que Don Ernesto J. Borré, en representacion de los acEr tores, deduce á foja 5 la presente querella, por falsificacion de la marca eLubin» con que sus mandantes distinguen proe ductos de perfumería, pidiendo que en oportunidad se condene a al demandado al máximun de la pena en que ha incurrido, á Ro. los daños y perjuicios y al pago de las costas.
A Que trabado el embargo solicitado comomedida prévia, como a consta de las diligencias de foja 154 foja 20, y notificado el o traslado conferido, á foja 32 loevacúa Souef negando la falsifiEo cacion á que se refiere la demanda, por lo que pide su rechazo con a expresa condenacion en costas y que se dejen á salvo las accioR nes que le corresponden por los daños y perjuicios á que hubiey re lugar.
qe Que recibida la causa á prueba se produjo la testimoE nial de foja 57, la traduccion é informe caligráfico corriente de foja 94 á foja 99, y el reconocimiento de firmas de foja 100 e vuelta y llenados los demás trámites legales quedó la causa conclusa para sentencia.
E Y considerando: Que si bien como resulta de la diligeny cia de embargo que corre de foja 14á foja 20 vuelta, se 14 han encontrado en poder del demandado diversas mercaderías con la marca registrada de los actores, y se ha es tablecido que los artículos que expresa la factura de foja 3 han a sido comprados en casa de Souef, correspondía á los actores la Y prueba de que los artículos embargados y los vendidos, eran 4 falsificados, y que el demandado era el autor de la falsificacion, E 6 los había expendido ó puesto á la venta con conocimiento de E sa falsedad.
E Que no habiendo producido prueba alguna al respecto, la demanda no puede prosperar, y debe ser desechada con a la imposicion de costas, establecida por el artículo 144 del códi go de procedimientos en materia penal, Por estos fundamentos, fallo : abolviendo de culpa y cargo al
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:194
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