A da AE PER , y " 5 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE re Fallo del Juez de Nercion.
a Vistos: en los antos seguidos por D). Francisco Pascua:
lettí por varios puesteros, contra D. J. M. Lagos, por jaeE Vncia, y considerando:
19 Que de los documentos acompañados por el demarndado resulta que 50 solo no se establece que Lagos haya EL pedido el desalojo de que se quejan, sino que esto ha sido ordenado por la Municipalidad por intermedio de su Presidente.
? Que aunque el Juzgado pudo ser competente para entenderse en la colisión «Je derechos de particulares, nun y que tuvieran por origen netos de Is Municipalidad, es in--— competente para entender sobre las resoluciones ó acuerdos de los Poderes Provinciales, como la Municipalidad, si no e es en cuanto á los actos que ejeentan como persona jurídica en igualdad con las personas particulares y no en sus fune ciones de Poder Público.
| Por estas consideraciones, fallo, no haciendo Ingar dla 4 demanda interpuesta, y en sil consecuencia déjese sin efecto la órden librada á la Policía, con costas d los dey mandantes. Lúgase saber original y repóngase el sello, fsidoro Albarracín, a Habiendo apeludo Pascraletti se dictó este Fallo de la Suprema Corte, ligenos Aires, Jumio 16 de 1877, De conformidad con la jurisprudencia establecida por fallos de esta Saprema Corte en rasos analogos, se conT
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:456
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