_.- FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ° O eoneleomiso de las mercaderías y multa de igual valor ul conO ductor deellas (arís. 738 y 1018, Ordenanzas de Aduann).
y € 6" Que enla ejecucion de los actos prohibidos y penados por a la ley, se presume la voluntad criminal, 4 no ser que resulte una presuncion contraria de las circunstancias particulares de la E causa (art. 6", Código Penal.) =: 7 Que no se ha acreditado circunstancia alguna que estaU blezca una presuncion contraria al intento de defr:udar, con E la introduccion clandestina de efectos extranjeros las rentas nay cionales, sustrayéndose á los impuestos aduaneros del país, 8» Que el manifiesto de foja 79 con que se pretende acreditar la intencion de verificar el competente denuncio, además de ser de fecha 4" de Febrero de 1894, cuando debiera referirse á efecE tos introducidos desde antes del 47 de Enero hasta el 31 del mismo mes, debe observarse que nada induce que corresponia ú E los mismos efectos á que, por otra paite, falta el duplicado que e ha debido dirigirse por el Cónsul al Administrador de la Aduana + desu destino (arts. 728, 729, 736, 739 y 753 de las Ordenany zas de Aduana).
1 Por estos fundamentos y concordantes de la resolucion apeE lada, con lo pedido por el señor Fiscal: se confirma aquella en.
Er todas sus partes, declarándose improcedentes la nulidad y esE cusas invocadas por el señor Lepeley. En definitiva, así lo decla ro y urdeno en Mendoza á 7 de Marzo de 1895.
E Hagáse saber con el original.
y - Severo (i. del Custillo.
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:190
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