a del artículo 1018 de las Ordenanzas ya citadas, por cuanto el a hecho ilícito de la introduccion había sido consumado ya sin y "dejar rastros ni haber sido posible obtener prueba testimonial de á este respecto, siendo así que en definitiva la infraccion sólo ha podido recibir plena prueba por la propia confesion de los acue sados, que en derecho reviste los caracteres de una prueba acañ bada y concluyente.
3 5" Que por las Ordenanzas no existe estatuida otra pena que E el comiso 6 pérdida de las mercaderías ó efectos sobre que se ha te delinquido, estando estatuidas las penas personales únicamente E para el caso en que la penalidad real no pueda aplicarse, Por estas consideraciones el Administrador de Rentas Nacio| nales resuelve:
Art, 1". Decláranse caidas en comiso las mercaderías y efectos E áque este sumario se refiere, debiendo hacerse efectiva la pena | por el importe que arroja el inventario de fojas 26 4 31 y liquiN dacion y aforo del manifiesto de fojas 44 á 47, sobre el fiador E don Luis Magalon, que ha otorgado fianza en autos á las resulE Las del juicio, N Art. 2. Deducidos los gastos y derechos del fisco, practíque= se por contaduría la distribucion entre aprehensores y denunÉ , ciantes, en los términos del artículo 1030 de las Ordenanzas de É Aduana, consentida y ejecutoriada que sea la presente.
É Repónganse los sellos, E Aureliano de la Meta.
E Fallo del Juez Federal ó .
Mendoza, Marzo 7 de 1895.
si Vistos: estos autos acerca de la apelacion deducida por don q Luis Lepeley respecto de lo resuelto por el señor Administrador de Aduana en el sumario instruido por contrabando, con motivo
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:186
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