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Fallos: 61:188 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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entre el doctor Casiano Calderon y don Antonio Usin, inserta en el tomo 15, séric 2", páginas 342 á 346, el señor Procurador General de la Nacion doctor Costa, se expresa así: elos procesados han sido llamados á declarar ante el señor Juez, han reconocido el hecho de que se les hacía cargo y han opuesto á la vez sus excepciones. Hánse llenado así las formalidades rsenciales del juicio y el recurso de nulidad no es procedente». Este dictámen fuéadoptado por la Supreme Corte, Es verdad queen el año próximo pasado en juicios tramitados por est: juzgado, sobre infrac- ; ciones comprobadas y reconocidas á la ley de elecciones, la Suprema Corte, variando la jurisprudencia á que el trámite se había ajustado, declaró nulo el procedimiento, estableciendo que no era suficiente la declaracion indagatoria pira terminar el juicio y que debía acordarse un término para la defensa de los inculpados; pero esto no obstante, respetando esta jurisprudencia en los juicios de elecciones, el infrascripto no cre» vinlenLáarla afianzándose en la jurisprudencia anterior, en cuanto al mocedimiento para actuaciones á las que no se refiere la nueva jurisprudencia, en lo que altera la anterior, puesto que no se trata de informaciones ante Juez, sinó ante un funcionario administrative á quien las ordenanzas le fijan el trámite sumario como único de su resorte, Además, no puede considerarse coartado el derecho de defensa garantido por la constitucion nacional, desde el momento que el embargo y la declaracion indagatoria, poniendo al interesado en conocimiento de la inculpacion, le dan el derecho [de presentar sus descaryos justificados, como dice el artículo 1053 de las Ordenanzas citadas, Si el señor Administrador de Aduana se hubiera negado ú recibir la prueba en ese término hábil, que dentro del sumario acuerdan las Ordenanzas al inculpado, sería el caso de nulidad, por haberse infringido un precepto constitucional de estricta observancia.

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-188

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