de la introduccion de mercaderías á territorio argentino, proce= dentes de Chile, sin denuncia al resguardo de la Frontera ni á L la Aduana respectiva; y , Considerando: 1° Que el procedimiento seguido en estas ac- "a tuaciones se encuentra ajustado á la ley y no adolece de nulidad alguna. El procedimiento debe ser puramente sumario, y toda fijacion de términos y alegatos que introduzcan un trámite anílogo al del juicio criminal en plenario, es extraño ú esta clase q p de informaciones que no causan instancia. Segun las Ordenanzas de Aduana los casos de contrabando y los de defrandacion, sin distincion encuantoal procedimiento, deben resolverse ade ministrativamente por los jefes de las receptorías 6 aduanas; en el sumario que los Administradores mandan jevantar, han de consignarse todas las circunstancias del hecho, las pruebas que resulten de la deposicion de testigos, docum:ntos € informes y los descargos justificados de la parte interesada, y por fim, la resolucion administrativa debe pronunciarse por escrito « continuacion del sumario levantado, condenando 6 ubsolviendo, segun resulten ó no probados el contrabando, defraudacion 6 contravencion (arts. 1035, 1038, 1053, 1064 y 1065 de las Ordenanzas citadas). | La jurisprudencia de la Suprema Corte establece la misma interpretacion.
Declara que el Administrador de Aduana no tiene jurisdiccion i contenciosa; que sus procedimientos son administrativos y no causan instancia, que juzga como administrador y no como juez y puede, á pedido de las partes, reformar sus resoluciones sin que entre tanto corra término para apelar. (Fallos de la serie 4", tomo 1°, pág. 102 y 109; séric 2", tomo 5", pág. 253).
Que el procedimiento sumario concluye y queda completo con la declaracion indagatoria, lo ha sancionado tambien la Suprema Corte en juicio de naturaleza análoga, como son los referen- l tes á infraccion á la ley nacional de elecciones. En la causa 71
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:187
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