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Fallos: 61:132 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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e Pero tales observaciones no son de tomarse en cuenta en el incidente sobre estradicior: : ellas se refieren á la validez intrínseca de los documentos producidos por el Gobierno requirente, cuya valides no es procedente poner en tela de juicio, con sujecion á lo dispuesto en la ley de mil ochocientos setenta y cinco y en la de Procedimientos en lo Criminal, cuyo artículo seiscintos cincuenta y cinco determina los puntos precisos á que este juicio debe cancretarse. :

No siendo por ello procedente la prueba ofrecida, pido á V. E.

la confirmacion, por sus fundamentos, del auto recurrido de foja 45.

Sabiniano Kier.

Fallo de 12 Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 5 de 1895.

Vistos: De conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, entendiéndose que la ley por él invocada, es la de mil ochocientos ochenta y cinco, sobre extradicion, se confirma, con costas, la sentencia apelada de foja cuarenta y cinco y devuélvanse.

BENJAMIN PAZ. — LUIS Y. VARELA, — ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE.—

JUANE. TORRENT.

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:132 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-132

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