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Fallos: 61:131 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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el artículo 48 de laley, la validez estrínsooa de los documentos producidos por el Gobierno requirente, resultan ineficaces las E distintas defensas opuestas 4 la solicitud de extradicion por E el letrado del requerido, y es por tanto inoficiosa la admision a de probanzas que no tienden 4 establecer los extremos á que el —citado artículo 48 se refiero. a No puede discutirse en este juicio la calificacion que del de- 1 lito imputado haya hecho el Juez del proceso 6 si éste ha po- :

dido dictar el auto de prision atenta la naturaleza de los hechos, porque ello importaría infringir la disposicion legal de z discutir las formas intrínsecas delos recaudos, y porque el Juez | de la extradicion llegaría en tal manera é instituirse en Juez :

de la causa misma.

Por estos fundamentos, de conformidad con lo pedido por el ! Procurador Fiscal, resuelvo acordar la extradicion de Andrés | A. Blot, volicitada por la Legacion de Chile. | En oportunidad, póngase al detenido á la disposision del Ministerio respectivo, junto con el dinero y objetos que se le ha- y yan secuestrado, J. V. Lalanne.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 2 de 1895.

Suprema Corte: .

No se denuncia vicio alguno de procedimiento, ni la falta de aquellos recaudos requeridos por la ley, como esenciales á los efectos de la extradicion.

Se discute el delito en sí mismo y su extension y las probabilidades ó justificativos de su existencia.

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:131 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-131

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