——. FALLOS DE LA SUPREMA cor eldelito es de los exceptuados por la ley dela materia, no ES puede impedirse la estradicion poniendo en cuestion el delito o mismo, su extension, y las probabilidades 6 justificacion de su existencia.
a - Caso.— Lo explica el í Fallo del Juez Federal Y Buenos Aires, Julio 2 de 1895.
E Y vistos : estos autos sobre extradicion de Andrés A. Blot, E procesado ante los Tribunales de Chile por los delitos de hurto E y estafa.
Y considerando: Que en virtud del convenio celebrado con | Chile en Marzo de 1894, son de aplicacion al presente caso las Fr disposiciciones de la la ley argentina de extradicion de Agosto 25 de 1885.
É Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 42 de y esta ley, é lasolicitud de extradicion, se han acompañado los re caudos necesarios, esto es, mandato de prision expedido por tribunal competente, con la designacion del delito y de la fecha í de su perpetracion, los datos y antecedentes precisos para esE tablecer la identidad del requerido y copia de las disposiciones legales aplicables, segun la legislacion del país requirente.
Que se encuentra debidamente justificada la identidad del requerido, y los delitos por los cuales se le procesa se hallan en las condiciones prescriptas porel artículo 2°dela ley citada y no están comprendidos en las excepciones del artículo 3°.
a Que no siendo permitido poner en cuestion, como lo dispone
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:130
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