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Fallos: 60:384 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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38 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE .

E Falle de la Suprema Corto Buenos Aires, Agosto 3 de 1895.

Vistos en el acuerdo: Y considerando: Que segun resulta E de estas actuaciones, el recurrente ha deducido recusacion con tra el Juez de la causa en el juicio iniciado contra aquel, sobre violacion de correspondencia, 5 Que el Juez recusado se ha pronunciado no haciendo lugar á la recusacion, mediante el desconocimientode la verdad de los hechos en que se funda, ó de su fuerza para caracterizar la causa de enemistad que se invoca.

Que no es al Juez recusado ú quien le corresponde pronunciar tal resolucion, de conformidad con lo dispuesto en el artículo ciento uno del Código de Procedimientos en lo Criminal.

Por esto: se declara procedente la queja interpuesta, y se ordena en consecuencia que el Juez de la causa pase el incidente sobre recusacion al Juez á quien corresponda su conocimiento, con arreglo al citado artículo ciento uno, á cuyo efecto se le remitirán estas actuaciones, debiendo reponerse ante él los sellos.

Y observándose que en el escrito de foja dos se vierten conceptos ofensivos al Inferior, téstense por secretaría las palabras subrayadas de dicho escrito, BENJAMIN PAZ.— ABEL BAZAN.—
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TO-
A RRENT.

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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:384 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-384

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