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Fallos: 60:362 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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tía de sus deudas, fueron ádquiridas en los años ochenta y ocho y ochenta y nueve, época de la especulacion, que hizo subir ú "su mayor precio los terrenos en la provincia de Corrientes, segun las pruebas testificales, y la transferencia de ellos vino á efectuarse en plena crísis, cuando había cesado la demanda de los mismos y su valor se había depreciado considerablemente, Parece natural que la estimacion pericial tomara por base la mitad del precio de los terrenos, ó siquiera el de su costo, que Jas expresadas circunstancias habían abultado tanto; pero no se hizo esto: todoslos peritos convienen en tasar dichas propiedades aumentando hasta tres veces el precio de venta fijado á los terrenos municipales por la municipalidad respectivamente y Á los fiscales por la ley de enajenacion de las tierras públicas, Esta base, de suyo elevada, como lo prueban numerosas ventas efectuadas en la época de las transferencias, en las cuales el precio no excedió en muchos casos los oficiales expresados, fué completamente abandonada en I° tasacion de los peritos Romero y Gauna, verificada en el sumaric, inflando los valores arbitrariamente, Es oportuno citar ejemplos de esta afirmacion, comprobada en los autos, El procesado Ramayon transfirió á su reemplazante José G, Valor, veintiscis propiedades, cuyo costo en medio de la especulacion, segun las escrituras, fué de ciento veinte mil trescientos sesenta y tres pesos y ochenta y tres centavos, en la enorme suma de cuatrocientos sesenta y cuatro mil ochocientos pesos, en plena crísis, para responder á la deuda en el Banco del supuesto vendedor, que montaba á trescientos sesenta y tres mil pesos; viniendo éste á realizar un lucro, sobre lo que le habían costado los terrenos, de doscientos cincuenta y cinco mil seiscientos treinta y seis pesos, próximamente, Este sustituto eludió el juicio con la fuga.

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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:362 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-362

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