primeros deudores eran más solventes y personas de mayor posicion y responsabilidad que los segundos ; de estos últimos se ha probado que eran hombres pobres, desconocidos en el comercio y en los bancos, que no tenían otras propiedades, ni otro capital, que esas mismas que fueron puestas á nombre de cada uno de ellos respectivamente, escriturando unas ventas en que se declara por los vendedores haber recibido su precio desmesuradamente abultado con anterioridad, cuando ningun precio recibieron y al solo efecto de que pudiesen hipotecarias al Banco, tomando á su cargo las deudas que los supuestos vendedores tenían en el establecimiento.
Para el esclarecimiento de este punto interesante de la cuestion, el Juez a quo empleó el medio ilustrativo que estaba legalmente indicado, mandando efectuar la tasacion pericial de las referidas propiedades, resultando de ella, que éstas no alcanzaban á cubrir las expresadas deudas. Los cómputos que al respecto hace la sentencia del Inferior son bien fundados y deben aceptarse, siendo capciosa la impugnacion de la defensa en esta instancia sobre Jas apreciaciones que el Inferior ha hecho de las avaluaciones periciales, pretendiendo que el Juez se ha constituido en perito, siendo asf, que ¿ste no ha hecho ninguna estimacion por sí mismo de los terrenos transferidos, limitándose á apreciar el mérito de la prueba producida, con sujecion á lo dispuesto en el artículo trescientos cuarenta y seis del Código de Procedimientos en lo Criminal, fijando el valor que, ásu juicio, deben tener elios, conforme á las pruebas vertidas.
Aun cuando la demostracion referente á este extremo de la cuestion, contenida en la sentencia recurrida, es satisfactoria, resalta más el plan de defraudacion en ciertos datos que el proceso ofrece y que es convenienta mencionar, Casi todas las propiedades transferidas por los deudores del Banco á sus reemplazantes para que éstos las diesen en garan
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:361
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