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Fallos: 60:360 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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E plicativa de lo obrado, que permitiese presumir en el acuse de recibo, la idea de una aprobacion tácita. De los propios actos posteriores del directorio se desprende una conclusion muy opuesta: así que tuvo conocimiento del asunto comisionó á varios Inspectores para que pasasen ú Corrientes á informarse de los hechos denunciados, y tan luego como éstos le fueron revelados en toda su verdad, acordó y llevó á efecto la acusacion de sus autores.

La falta de autorizacion en el gerente se caracteriza más en las disposiciones de la ley de liquidacion del Banco Nacional, que reglaba la manera de efectuaria restringiendo las mismas facultades del diretorio, la cual no le permitía, ni podía permitirle dar recibos de pago y cancelacion é deudores solventes, que nada habían pagado, y abrir créditos tan crecidos á otros, cuando todo descuento y toda operacion de préstamo estaban vedados ya.

Los antecedentes del hecho, mencionados en la sentencia de primera instancia, y todos los datos que el proceso suministra, dejan plenamente comprobado que el gerente Brasch efectuó las sustituciones de los deudores expresados sin autorizacion ni conocimiento del presidente del Banco y del directorio y contra las instrucciones y órdenes de éste, violando los reglamentos y la ley de liquidacion.

Comprobado, pues, que el gerenie extralimitó sus facultades y violó las órdenes recibidas y las leyes, corresponde examinar el segundo extremo de su defensa, de haber procedido de la manera que lo hizo consultando los intereses del establecimiento, buscando una garantía más segura de esos créditos, que la sola firma de los deudores primitivos.

A este respecto puede reducirse el exámen del descargo ú la estimacion de las operaciones realizadas y el valor efectivo de las propiedades que le fueron hipotecadas por los deadores sustitutos, por cuanto está bien justificado enlos autos, que los

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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-360

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