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Fallos: 60:359 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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DE JUSTICIA NACIONAL 359 No ha logrado siquiera justificar que hubiese obtenido la del Inspector Ledesma, á quien afirma haberle consultado verbalmente, pues éste niega en absoluto esa ufirmacion del procesado, no teniendo, por otra parte, facultad de dársela.

Ninguna documentacion se ha presentado en los autos que compruebe la consulta prévia del gerente al directorio, para efectuar las sustituciones; consulta que no pudo hacerse verbalmente sinó por escrito, conforme á los reg!amentos del Banco, y con prolija informacion de tudos los an °cedentes, para que el directorio pudiese deliberar y resolver con perfecto conocimiento de causa. Ningun dato existe tampoco en el proceso que indique, de «ualquier manera, que esa corporacion se hubiese ocupado alguna vez del asunto para autorizar las sustituciones, ni á requisicion del gerente, ú por aviso del Inspector Ledesma, siendo lícito concluir que el directorio no fué consultado en ninguna forma y que jamás autorizó la operacion.

Menos puede admitirse la existencia de una aprobacion táci= ta y posterior inferida del simple acuse de recibo de las planillas en que aparecían eliminados los nombres de los primeros deudores y consignados los de los sustitutos; por cuanto este cambio de nombres, no podía, por sí sólo, suministrar el conocimiento siquiera de las sustituciones, y mucho meno: las causas justilicativas de ellas para estimarlas debidamente y apro- , barlas ú observarlas; esas planillas, cuando más, podían revelar el pago de algunas cuentas y la existencia de otras. Si en el acuse de recibo de las plavillas hubiese habido la intencion de aprobar lo obrado por el gerente, es fuera de duda que esa aprobacion se hubiese efectuado de una manera explícita, tratándose de operaciones que representaban sumas tan conside- rables de dinero.

No se ha alegado que el envío de las referidas planillas hubiese sido acompañado de alguna memoria ú comunicacion ex

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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:359 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-359

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