DE JUSTICIA NACIONAL aus condiciones en que ella hubiese colocado ú los procesados, por cuantoesasentencia no ha sido apelada por la única parte actora, E Como consecuencia de esa falta de apelacion por parte del "a Banco Nacional, resulta que está consentida por éste la senten- he cia que ha declarado, con la recordada excepcion, improbados 6 i E inexistentes los delitos imputados por la acusacion á Brasch y 7 los demás procesados; debiendo estu Corte pronunciarse sólo Er sobre la existencia 6 inexistencia de la defraudacior: con abuso "A de confianza, que es el único fundamento de la sentencia para imponer pena. ue Como elementos de la defraudacion con abuso de confianza, » se hacen valer las operaciones hechas por Brasch como gerente E del Banco Nacional con los demás procesados, que eran deudo= 2 res deéste, 6 se constituían tales pur ellas, Llamado á declarar el ex-gerente Brasch, dijo: que efectuó la liberacion de los cré- ia ditos de Luis Bruel, Esteban Chaine, Benito L. Ramayon, Eugenio Minvielle, Simon Derqui, Manuel Ferré y otros, que se nombran en la pregun's formulada, aceptando garantías hipo- , tecarías, y que procedió así por consejos de su jefe inmediato el Le Inspector de Bancos, Don Pelayo Ledesma, y reconoció que el E Banco esvaba entónces en liquidacion y prohibía la concesion de a nuevos créditos, observando que las operaciones ejecutadas no Le importaban la concesion de nuevos créditos, sinó afianzarlos y E mejoralos. Expuso tambien, que los deudores solicitaron é indi- z ; caron los bienes que los sustitutos iban 4 presentar en garantía pe de los créditos sustituidos, haciendo al efecto, aquellos á éstos, Der transferencia de las propiedades á hipotecarse, con algunas excepciones. + La primera operacion que se acusa es un descuento de sesenta E :
mil pesos, verificado el veinte de Octubre de mil ochocientos no= 3 venta y uno, en favor de Mauticio L. Chaine, que comprende 1 cuatro letras de Luis Bruel, por cincuenta y un mil novecientos E sesenta y seis pesos, los intereres y un suplemento de seis mil :
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:343
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