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Fallos: 60:318 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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r valor de los bienes dados en hipu.eca por cada uno de los susti tutos, separadamente, para estabi..cer así la diferencia entre el y valor de ellos y el de 'a deuda que afianza. En esta estimacion L no incluiremos los bienes transferidos por Simon Derqui (fallecido) á Ulpiano Cáceres, Julio Acuña y Manuel Cáceres, dele| gados, en continuacion de Derqui, porque éste firmó nuevamente sus letras, haciéndose cargo de ellas, antes de la iniciacion de este proceso, segun lo ha declar:do en su indagatoria de foja 179 A, que está corroborado por los empleados del Banco en sus i declaraciones de fojas 111 4424 B, y no ha sido negado por el querellante, con excepcion de la deuda transferida ú Muuricio
L. Chaine por Luis B:uel y cuya deuda tambien pertenecía á
Derqui, segun él mismo lo ha declarado, habiendo el querellante retirado, en su acusacion de fuja 117 H, la accion eriminal contra Luis Bruel, porque entiende que á su respecto sólo tie DE una accion civil, Debemos, pues, tomar únicamente la propiedad transferida á Mauricio L. Chaine y las transferidas á Valor, Lara, M. Acuña, D. Acuña, M. Cáceres y Juli» Acuña, y de las que cor:esponden úá estos dos últimos sólo las traspaj sadus por Eugenio Minvielle.

15 Bien; en presencia de la anarquía de valores que se nota comparando las tasaciones judiciales practicadas en este proceso, tenemos que de los once peritos que en ellas han interveni do ocho de ellos, J, Benjamin Romero, Ramon M. Gauna, Pe dro Gandulfo, Marcelino A. Elizondo, Pedro C. Reina, Pedro K. Fernandez, Cárlos Avalos y Alfredo Laffont, convienen en que las bases establecidas por los dos primeros son las más ra cionales y justas para establecer el valor de la propiedad raíz, y que, por lo tanto, deben aceptarse en la tasacion de los inmue- N bles hipotecados. Esas bases están determinadas del modo si guiente: para fijur el valor de los campos tomaron la estimacion | hecha por la ley de impuestos de la provincia para el pago de la contribucion directa, dictada en el mismo año que se efectua

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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:318 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-318

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