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Fallos: 60:296 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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yon, E. Chaine y E. Minvielle, que este proceso tuvo por orígen una denuncia del ex-contador del Banco, Francisco Zamora, la que dió lugará que el Directorio nombrara al señor Fentans para que inspeccionase la Sucursal de Corrientes, é informase acerca de la denuncia de Zamora, que resultó ser completamento falsa; que entónces, y fracasados los propósitos del directorio, mandó al inspector Paz con la consigna de encontrar defraudacion á todo trance; que este inspector consignó en el informe y deruncia, con los que se inició el presente juicio, falsedades y omisiones calculadas, guardando silencio sobre las hipotecas dadas en las operaciones, las que hacía figurar como simples sustituciones de unas firmas por otras peores; que afirmó tambien que una diferencia de 36.075,69 pesos que figuraba entre las nuevas letras y las unteriores, eran nuevos descuentos, no siendo sinó en una mínima parte que se hicieron por causas legítimas; que en la estacion de prueba constatará que la garantía que Brasch permitió 4 Bruel retirase, era una garantía ilusoria de seis leguas de campo, tres de las cuales babía perdido ya el Banco por malos negocios de Bruel; que en estas condiciones la gurantía hipotecaria que ofreció M. L. Chaine era evidentemente ventajosa al Banco; que tambien ofrece comprobar los hechos que hicieron aceptar la operacion de Esteban Chaine y el descuento que se le hizo por 3000 pesos quo se abonaron á Juan A. Grosso para que entregara varios títulos de Chaine á su señora, que tenía en caucion, en garantía de dicha suma que Chaine le de bía y cuyos títulos iba ú tomar en hipoteca el Banco, con otras más para garantir toda la deuda de Chaine; que éste no recibió más excedente que 9 pesos con 18 centavos para redondear la suma de la letra; que 4 Derqui se le hizo un descuento de 9094 pesos con 23 centavos, porque, para entregar al Banco, saÉ neados, los bienes que le dió en hipoteca, debía levantar un gravámen que tenía de 44.710,64 pesos y sólo disponía de 36.000 pesos y pico, cuando se hizo 6 iba á hacerse la operacion; que el L

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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-296

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