Código Penal en su artículo 203, inciso 10; que considerándo- o los como sustituciones fraudulentas de documentos, se hallan a comprendidos en los términos del inciso 14 y siguiente y por el EÉ inciso 6° anterior, como distraccion de valores: que Teodoro E Brasch es autor del delito, concurriendo como coautores Benito -X
L, Ramayon, Esteban Chaine, Manuel A. Ferré, Simon Der- E
qui (fallecido), Eugenio Minvielle, Mauricio L, Chaine y los E contumaces José G. Valor, Juan R. de Lara, Ulpiano y Ma- nuel Cáceres, Julio, Dalmiro y Manuel Acuña; que Luis Bruel, q cuyo nombre aparece en los autos, entiende que sólo tiene una , responsabilidad civil; que existen las circunstancias agravantes a que resultan de la premeditacion y del interés, como de la can- > tidad sobre que versan y de la reiteracion, artículos 84, 202 E:
y 86 del Código Penal; que la pena que corresponde aplicar al :
ex-gerente Brasch es la de seis años de penitenciaría, de acuer- q do con las disposiciones citadas, artículo 203, inciso 10, espe- E cialmente que los hechos expuestos no constituyen los únicos L delitos de los procesados, pues que si se remonta al orígen de ° su deuda en el Banco, se ve que en todas ellas ha habido dis- Da traccion de valores y abuso de confiansa por parte del ex-ge- E rente con el fraude consiguiente; que todos los hechos expues- ' tos constan en el sumario y en la querella, cuya uxposicion de b hechos reproduce en esta avusacion y que sólo modifica á aque» lla en la calificacion legal de los actos acusados; y termina pidiendo que en oportunidad se falle esta causa, condenando é los a señores Teodoro Brasch, Esteban Chaine, Eugenio Minvielle, Manuel A. Ferré, Benito 7.. Ramayon y Mauricio L. Chaine á la pena de penitenciaría y ú todas las costas del juicio, solida» riamente, sin perjuicio de la responsabilidad civil correspon- diente, t 17" Que conferido traslado de la acusacion 4 los defensores de los procesados, por los autos de foja 436 H y 431 L, expuso el primero, defensor de Teodoro Brasch, B. L. Rama
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:295
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