intereses de la nueva letra, sinó tambien un suplemento de di nero, que en la letra de M. Chaine fué de 6545 pesos, en la de Manuel Acuña de 363 pesos, enlade Juan R. de Lara de 1000 peE sos y en las de UlpinnoCáceres, Julio Acuña y Manuel Cáceresde E más de 3000 pesos; que los nuevos deudores expresados son per5 sonas sin responsabilidad alguna, y que eran desconocidos del | ex-gerente, los más, y apenas conocidos lus otros, y que no residían en Corrientes, salvo Ulpiano y Manuel Cáceres; que de + los seis grupos de bienes dados en garantía, cuatro representan Y el 10, de la deuda, y los dos restantes, 15 y 20 "/, respectivamente; que el ex-gerente Brasch llevó á cabo esas operaciones sin mediar solicitud escrita, ni asistencia del Concejo local ni de uno solo «le los consejeros y menos autorizacion del directorio 6 siquiera del presidente; que al proceder así violó cl Reglamento de Sucursales que dice: «que toda solicitud para descuento, renovaciones, garantías ó valo:ses ofrecidos al Banco | deberá hacerse por escrito al Concejo »; que fija como ¡ímite del crédito local á cada firma, la suma de 20.000 pesos; que esta5 blece que el acuerdo debe hacerse ú mayoría de votos, entre el gerente y dos consejeros, y que dispone, igualmente, que no se admita á descuento 6 en caucion, letras de individuos insolver| tes, ni conceda créditos sobre bienes raíces; que esa violacion É es tanto más notable en presencia de las circulares del Directo| rio, fojas 95 á 122 M, que limitaban aún más las facultades de | los gerentes, pues fijaban en 10.000 pesos nacionales el máxiF mun del crédito local, exigían la concurrencia de tres consejeE ros á los acuerdos y qur sólo se hiciese crédito á persona de ref : conocida responsabilidad; que el Banco se hallaba en suspension E de pagos desde el 7 de Abril de 1891, en virtud de decreto del E Ejecutivo y ley de 30 de Mayo posterior, habiendo entrado en É liquidacion con arreglo á la de 16 de Octubre del propio año; que los hechos enunciados constituyen un abuso de confianza comeÉ tido por el ex-gerente, en fraude para el Banco, previsto por el E b E .
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:294
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