de 735,820 pesos con 49 centavos moneda nacional, y que siendo el monto total de las obligaciones sostituidas, que con esos :
bienes se garantieron, de 1,019.200 pesos nacionales, se tiene que el valor que da la tasacion, representa algo más de setenta y dos por ciento de la deuda; que úá ese tanto por ciento debe agregarse la depreciacion de los cheques del Banco, con los que podía pagarse esas deudas, depreciacion que puede calenlarse en un veinticinco por ciento, que unido al 72, de los bienes, se tendría que la garantía hipotecaria representa un 97 °/, del va- 4 lor de las obligaciones garantidas, quedando sólo un 3 ?/, sin garantía real; que es indudable que el ex-gerente lrasch ha extralimitado sus facultades de mandatario al aceptar las operaciones acusadas y concediendo descuentos mayores de 10.000 pesos, pero que esos actos han sido comunicados á la Casa de Buenos Aires, de donde se le acusaba recibo sin observacion; y que en todo caso habría, por parte de Brasch, un exceso en el mandato que ejercía, de cuyos perjuicios, si los hay, puede resarcirse el Banco por la accion civil correspondiente, no por tina accion criminal improcedente, porque, como se cree haber demostrado, no resulta del proceso dolo 6 fraude que son esen- | ciales para que haya delito del derecho penal; que por último, :
no estando probados los delitos que se imputan ú los procesados, pedía que se les absolviera. i Acusación del querellante (foja 147 H).— Arriba el acusador á las siguientes conclusiones: que el ex-gerente Brasch, cance16 las deudas de Luis Bruel, Esteban Chaine, Yzeta y C", Ma- | nuel A. y Nicolás Ferré, Simon Derqui, Eugenio Minvielle, | Benito L. Ramayon y Urbano Cons, aceptando en sustitucion, — letras de Mauricio L. Chaine, Dalmiro Acuña, Manuel Acuña, | Juan R. de Lara, Ulpiano Cáceres, Julio Acuña, Manuel Cá- | ceres y José G. Valor; que todas las letras firmadas por los — sustitutos, excepcion hecha de la de Valor, comprenden no sólo i el capital de la deuda sustituida, los intereses vencidos y los do a
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:293
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