Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 60:292 de la CSJN Argentina - Año: 1895

Anterior ... | Siguiente ...

undelito si no se prueba que ese perjuicio es la consecuencia del fraude, dolo ó engaño, como lo ha dicho el señor Procurador General de la Nacion, dietaminnado sobre la improcedencia de la prision preventiva en este mismo proceso. Esta/a (artículo 202 del Código Penal): que de la sitplelertura deeste artículoresulta que no concurre en el caso en cuestion, ninguno de los requisitos indispensables para la existencia de este delito, come ser:

nombre supuesto, calidad simulada, falso título é influencia mentida, ni se han aparentado bienes ú créditos, ni ha habido ardid ó engaño, que son las maquinaciones fraudulentas con que los autores caracterizan el delito de estafa; que las operacio:1es, como resultan hechas y segun los procedimientos confesados por todos los reos, fueron propuestas categóricamente al ex-gerente, quien, considerándolas convenientes al Banco, las aceptó, despues de consultarlas con su superior; que ni el ex-gerente ha sido engañado, ni éste engañó á nadic, ni consta que se hubiesen empleado ardides ó maquinaciones como causas determinantes deias operaciones; que la cuestion fundamental en este proceso está en saber si las garantías reales dadas, afianzan suficientemente dichas obligaciones; que ninguna importancia tiene la circunstancia de que los deudores hipotecarios hayan P sido solventes ó no, conocidos é desconocidos; que el ex-gerente Brasch sabía que el directorio Cel Banco aceptaba sustituciones enla forma de las acusadas, pues que, como gerente, intervino, autorizado por el Directorio, en la operacion de retirar una letra por pesos moneda nacional 130.000, de don Salvador Gomez, poniendo en su lugar otra de igual valor de don Francisco Bolla, de esta ciudad, garantiéndola con segunda hipoteca de un campo de esta provincia (foja 05 vuelta); que de la tasación de los bienes dados en garantía, practicada por los peritos nombrados en el sumario, dándoles el valor que tenían á fines del año 1891, á cuya época debía referirse la tasacion, como se había ordenado, resulta que ellos son estimados en la suma total das ado

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

39

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1895, CSJN Fallos: 60:292 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-292

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 60 en el número: 292 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos