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Fallos: 60:291 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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ta circunstancia característica del delito: hacer creer que el papel que reemplaza al sostituido es el que estuvo desde un principio, y que en el presente caso no se trata de esto; que tampoco Brasch ha cometido el delito de simulacion de que habla el inciso 12 del artículo 203 del Código Pena". desde que el Bancs no puede decir que haya sufrido perjuicios con las operaciones acusadas, y que las ventas de bienes hechas por Ramayon, Ferré, Chaine, Derqui y Minvielle á los que se hicieron cargo de sus obligaciones en el Banco, tampoco puede decirse que sean simuladas en presencia de los siguient»s hechos: 4" Que los compradores, con pleno conocimiento de los vendedores, dispusieron de las propiedades compradas, entiegándolas al Banco en garantía de obligaciones; 2" Que los compradores se obligaron formalmente por escritura pública, por sumas que representan el valor de las propiedades, sumas que los vendedores debían y de las que los compradores se hicieron cargo, pagando en esta forma el precio. Hay, así, constancia cierta del pago del precio, el que no es necesario que se haga exclusivamente en moneda ó billetes, para que la venta sea real, desde que se puede pagar el precio de un inmueble, librando al vendedor de una deuda con el mismo comprador ó con un tercero; que el abuso de confianza de que se ocupa el inciso 10 del artículo203, supone, como todos los de su clase, la intencion dolosa ó fraudulenta y que esto no puede suponerse en operaciones consultadas préviamente con el superior inmediato, cuya falsedad no se ha probado. Que aún admitiendo que las operaciones no se hubiesen consultado previamente, tampoco podría suponerse dolo 6 fraude en ellas, teniendo en cuenta que el ex-gerente las puso inmediatamente en conocimisnto de la Casa de Buenos Aires.

Que, finalmente, no puede haber delito de fraude, por abuso de ; confianza, en operaciones de las que no resulta daño á la persona de cuya confianza se dice haber abusado; que ni aún el perjuicio, por grande que sea, autoriza suponer la existencia de por A

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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-291

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