E 200 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
É L y 145 L; acusaciones que fueron contestadas por los defensores delos procesadss de fojas 136 H y 151 L.
Expresamos las conclusiones á que arriban tanto la acusacion como la defensa, cumpliendo asf con la tercera regla del artículo 435 del Código de Proced:mientos en lo criminul, Dictdmen fiscal (fojas 142 H y 255 E).—El señor Fiscal ocupándose de cada uno de los delitos acusados, dice: que el cohecho no pudo cometerlo Teodoro Brasch, desde que no era E empleado de la administracion pública, ya que el Banco Nacional, como lo tiene declarado la Suprema Corte, no pertenece ú la administracion de la Nacion, y que no sólo falta ese primer requisito, sinó que de ninguna manera se ha comprobado en autos que Brasch hubiese recibido dádiva para ejecutar las op»raciones de crédito acusadas; que la misma cosa dice de In in/idelidad en la custodia de documentos, pues que los requisitos que caracterizan ese delito no existen con relacion á Brasch, que no era empleado público, y de quien tampoco puede decirse que ocu" 5, sustrajo, destruyó ú inutilizó documentos confiados ásur todia; que la sustitución de que se acusa ú Rrasch, y de que habla el inciso 14 del artículo 203 del Cúdigo Penal, para que hubiese tenido lugar, habría sido necesario:
1" Que la sustitucion fuese con el propósito de defraudar, y que de las constancias del proceso no resulta que las sustituciones acusadas hayan perjudicado al Banco, y que por el contrario, fueron operaciones calculadas pura garantirlo ; 2 Que esas sustituciones se hubiesen mantenido ocultas á la casa de Buenos Aires, e.nstando, por el contrario, que ú medida que Brasch las hacía, daba cuenta de ellas, acusándole recibo sin observacion, lo que importaba aprobarlas; 3" Que ellas fuesen extrañas á las operaciones bancarias; que las sustituciones practicadas por Brasch no son á las que se re¡ fiere el inciso 14, citado, sinó á aquellas que tengan por objeto sacar un papel ocultamente, poniendo otro en su lugar, con es——- idad
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:290
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