DE JUSTICIA NACIONAL 275 3 "a no desu propiedad, que éste les había expropiado p. ra las obras | del Tramway Rural. Antes de ser contestada la demanda las Y partes celebraron un compromiso sometiendo la resolucion del q asunto á un tribunal pericial, compromiso que fué aprobado L por el Juzgado despues de las respectivas ratificacioues. Como a venciera el término acordado á los árbitros para laudar, sin que :
lo hubiesen hecho, las partes, de comun acuerdo, les fijaron un | nuevo plazo de quince días ú ese efecto, proveyéndose con ese | motivo lo siguiente : a e La Plata, Marzo 29 de 1895. De conformidad de partes, | acuérdase á los peritos el nuevo término de quince días, que | empezarán á correr desde la notificacion de los mismos. Aurre- a coechea ». ñ De este auto se pidió revocatoria por el señor Lacroze fundán- | dose en que el árbitro nombrado por su parte había pedido se 4 vrdenara la presentacion de los títulos de propiedad del terreno 4 expropiado, así como de un plano del mismo, y que so sus- | pendiera el término para laudar hasta tanto se hiciera esa exhi- 2 bicion y el Juzgado resolvió lo siguiente: E arbitral. E < 2" Que el Juzgado sólo interviene posteriormente al solo ob- : jeto de aprobar la prórroga del término acordado para fallar el E tribunal pericial, lo que hizo por el citado auto de foja 90 vuel- á ta, enya revocatoria se pide, e < 3" Que tanto las partes como los árbitros deben ajustar su y procedimiento, 4 lo estipulado en el referido compromiso de foja ; 35, sin que pueda el Juzgado tener intervencion alguna en lo que E se refiere á esos procedimientos, pues sólo á los árbitros corres- a ponde entender en los incidentes que al respecto se produzcan.
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:275
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-275
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