216 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE a « Por estas consideraciones: no ha lugar á la revocatoria dedua cida á foja 95, ni á la apelacion interpuesta, deciarándose que or el término para laudar empezará á correr desde la última notifiÉ cacion de este anto á los árbitros. Repóngase el sello, Mariano A S. de Aurrecoechea ».
a Acompaño testimonio del compromiso áque se ha hecho refeE rencia, para que V, E, pueda apreciar si él importaba sacar el asunto del conocimiento del Juzgado.
a Dios guarde á V. E.
a y Mariano S. de Aurrecoechea.
Es E Fallo de la Suprema Corte E É Buenos Aires, Agosto 1° de 185.
y Vistos en el acuerdo y consider>.do: Que segun resulta de estas actuaciones, las partes, en el pleito, ban convenido en Le constituir y han constituido en efecto, un tribunal de jurisdicE cion voluntaria encargado de la estimacion del terreno materia : de la expropiacion. Que á los efectos de su mision, el citado triL bunal está investido de las facultades necesarias en el úrden del E : procedimiento y produccion de los elementos de juicio que conhe sidere conveniente para el fallo, siendo diligencias de esa a clase ajenas al Juez, de cuyo conocimiento las partes han q retirado la causa, Que segun se desprende del escrito presen6 tado por el recurrente deduciendo el recurso, él parte del cone cepto equivocado de que la prueba del derecho de propiedad, E que no ha sido sometido á la resolucion pericial, deba tener inA fluencia para servir de obstáculo á que los peritos cumplan con q su mandato. Que no teniendo éste por objeto resolver sobre «1 4 dominio del terreno á que se refiere la estimacion sometida,
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:276
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