Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 60:260 de la CSJN Argentina - Año: 1895

Anterior ... | Siguiente ...

ú ella, y en su consecuencia, sentencio esta causa de trance y re» mate, mandando se lleve adelante la ejecucion hasta hacerse efectivo pago al acreudor ejecutante, del capital, imtereses y costas con el producto de los bienes embargados. Repóngase la foja.

MS. de Aurrecoechea.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Arres. Julio 27 de 1595 Vistos: Considerando que rn el escrito de foja cuarenta y una, nada se exp: ue tendente á enervar ó destruir la accion dee ducida para el pago del crédito reclamado, cuya legitimidad no se desconoce. Por esto, y fundamentos concordantes de la sentencia apclada de fojo cincuenta y sicte, se confirma ésta, con costas; y devuélvanse, debiendo reponerse los sellos ante el inferior.


BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN, — OCTA-

VIO BUNGE, — JUAN E, TORRENT,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

49

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1895, CSJN Fallos: 60:260 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-260

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 60 en el número: 260 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos