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Fallos: 60:253 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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DE JUSTICIA NACIONAL 253 recho garantid» por nuestra Constitucion la inviolabilidad de la correspondencia, Entónces, pues, segun los antecedentes que constan de autos, a! presente sólo se trata de una violacion de esa garantía constitucional, puesto que segun se afirma, la Ponssa se ha apoderado de papeles ó cartas pertenecientes á la Figueroa, y que contenían secretos que son de su propiedad, los cuales fueron probablemente descubiertos pur la Ponssa, quien puede haberlos revelado á otros 6 no; pero que siendo cierto el hecho, constituye el delito previsto y penado en el artículo 178 del Código Penal.

Ahora bien, la pena impuesta por esa disposicion, es sólo de arrest» de tres meses ú un año, sin perjuicio, como lo declara el artículo 176, de las acciones del damnificado para pedir la correspondiente inlemnizacion, y como segun el artículo 376 del Código de Procedimientos en lo Criminal, puede conceder= sc la excarcelacion bajo fianza cuando el hecho tenga sólo pena pecuniaria ó corporal, cuyo máíximun no exceda de dos años de prision 6 una y otra conjuntamente, creo que V. 5, debe resolver este incidente, haciendo lugar á lo solicitado por el defensor de doña Manuela Ponssa, pues el fiador propuesto, don Angel S. Rodriguez, es persona de conocida responsabilidad, En consecuencia y salvo siempre el más acertado juicio de :

V. S. sfrvase tenerme por expedido y proveer como dejo solicitado, por ser así de justicia, etc.

Napoleon M. Vera,

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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:253 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-253

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