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Fallos: 60:258 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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sería necesario que nuevos elementos de convicción de mayor penalidad contra el excarcelado, se hubieren acumulado a: proceso.

No puede suponerse una contradicción manifiesta en la prescripeion del Cúdigo: negar la apelacion y autorizar el pedido de reforma, sin producirse nuevos hechos 6 elementos de convircion sobre mayor criminalidad y penalidad consiguiente, y estdurante todo el curso de la causa, sería montener indefinida mente inconcluso el incidente, y vbiigar al Juez, contra todo principio de procedimiento leg..l, á repetir uniforme y periólicamente rl auto de excarcelación.

Aceptando por ello, los fundamentos de las precedentes vistas del Procurador Fisca', que considero arregladas ú derecho, pido á V. E. se sirva confirmar el auto recurrido de foja 28.

Sabiniano krer.

Fatlo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 77 de 1585 Vistos y considerando: Que no se ha traido por el apelante hecho alguno nuevo que pueda servir para fundar la reforma revocacion del auto de foja once, basado en las disposiciones combinadas de los artículos ciento setenta y tres, Código Penal, y trescientos setenta y seis, Código de Procedimientos en lo Criminal.

Por esto, de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador General, y fundamentos concordantes del auto apelado de foja veintisiete vuelta, »e confirma éste, con costas; y devuélvans», BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VANELA.— ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE. —
JUAN E. TORRENT,

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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-258

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