Fallo del Juez Federal Tucuman, Enero 5 de 1895, Autos y vistos: De acuerdo con lo expuesto y pedido por el Procurador Fiscal en su precedente vista, concódese la excarcelacion solicitada bajo la lianza de don Angel S, Rodriguez, que para los efectos del derecho se estima en la cantidad de seiscientos pesos; en su consecuencia, póngase inmediatamente en libertad á la procesada doña Manuela Ponssa, despues de haber ésta constituido su domicilio legal en el momento de la notificacion á los fines del artículo 391 del Código de Procedimientos en lo Criminal, y líbrese el oficio respectivo ú la Policía, extendiéndose, préviamente, la correspondiente escritura de fianza. Iigase saber.
Delfin Oliva.
VISTA FISCAL
Tucuman, Mayo 29 de 1895, Señor Juez de Seccion :
Usando de la vista conferida, á V, S, digo: El artículo 395 del Código de Procedimientos en lv Criminal, citado por doña Julia Figueroa, confiere la facultad de apelar del auto en que se confiere ó niegue la excarcelacion, pero fija el término de 3 días para la deduccion de este recurso.
En el presente caso el auto corriente ú foja 11, ha pasido á
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:254
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