r 256 VALLOS DE LA SUPREMA CORTE ho Julia Figueroa y por tanto á V. S. pido se sirva mantener el Es auto de la referencia, h Para terminar, agregaré algunas ligeras observaciones referentes 4 que en el presente caso de reiteracion de delito, no hay concurrencia de varios delitos, ñ La misma doña Julia Figueroa parece reconocerlo así, cuando en su escrito de foja 13 del expediente principal dice textualmente: «Nose trata, pues, de perseguir un delito cometido por los empleados del Correo, ni regido por alguna ley especial de la Nacion, se trata de un delito ordinario, regido y castigudo por el Código Penal, y cometido en la Escuela Normal de esta ciudad».
Como se vé, se habla de un solo delito y si se compulsan los artículos 282 y 263 del Código Penal, citado por doña Julia Figueroa, se persuade más de ello, siendo el delito d que se trata el de revelacion de secretos, legislado en el capítulo 7", título 2" de la seccion 2" del libro 2 del Código Penal.
No hay reiteracion de delitos y para no distraer más la atencion de V. S. reproduzco lo que dije en mi escrito de foja 16 de este incidente y pido á V. S. se sirva no hacer lugar ú lo solicitado por doña Julia Figueroa, Será justicia, ete, Navoleon M. Vera.
Fatle del Juez Federal Tucuman, Junio 10 de 1855.
Y vistos: Considerando que el auto, cuya reforma se solicita, se funda en que el de'ito de que es acusada la señorita Ponssa E. a
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:256
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