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Fallos: 60:251 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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cuela Normal de Maestras de esta ciudad y por causas que no se expresa, ni hay objeto de averiguar, fué separada de él por resolucion del Poder Ejecutivo Nacional, Con ese motivo doña Julia Figueroa se había dirigido al Ministerio de Justicia, Culto € Instruccion Pública con fechas 5 y 14 de Marzo de 1892, gestionando su reposicion en el mencionado puesto, Estas notas fueron devueltas por el sub-secretario del Ministerio de Instruccion Pública, para que verificara la reposicion de sellos y son esas las que habiendo sido entregadas por el cartero Juarez en la Escuela Normal, fueron allí abiertas, segun la Figueroa, por doña Manuela Ponssa, que era entónces vice-directora de dicho establecimiento.

Mv parece oportuno recordar uquí que, segun informe de los encargados de correos y telégrafos (foja 3 vuelt:), las notas de la referencia fueron entregadas al cartero Juarez en perfecto estado, éste á su vez las entregó en iguales condiciones al portero de la Escuela Normal, quien internándose con ellas con objeto de entregarlas á su destinatario, volvió luego con el sobre tirmado, segun se ve a foja 5.

Es probable que en mérito de estos hechos la señorita doña Julia Figueroa en su escrito de foja 13, dice textualmente:

«No se trata, pues, de perseguir un delito cometido por los empleados del Correo, ni regido por alguna ley especial de la nacion; se trata de un delito ordinario, regido y castigado por el Código Penal y cometido en la Escuela Normal de esta ciudad».

Pienso de la misma manera que doña Julia Figueroa, esto es, que se trata de un delito comun previsto y penado por el Código Penal, no por la ley de 14 de Setiembre de 1883.

Sin embargo, queda un punto de resulucion prévia yces el de saber si deben aplicarse al presente caso las disposiciones legales contenidas en el capítulo 6° del título 4" de la seccion 1° del libro 2° del Código Penal, 6 bien las del capítulo 7° del título 2° de la seccion 2° del libro 2 de dicho Cúdigo.

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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-251

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