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Fallos: 60:248 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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sis de que hubiera error en el mérito dela prueba, la resoluy cion apelada ha sido dictada de conformidad al artículo 53 de > la ley nacional citada, que estatuye la responsabilidad civil de las Empresas de Ferrocarriles por daños cansados por incendio.

Por estos fundamentos, se declara improcedente el recurso in terpuesto, repónganse los sellos, hágase saber y devuélvase la causa al Juzgado de su radicacion.

VAZQUEZ DE NOVOA. — CRESPO. —
SOSA. — BUSTOS. — MOLINA.
Ante mí:

A. Viramonte,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 16 de 185.

Suprema Corte :

Del informe del Superior Tribunal de la provincia de Córdoba se deduce netamente que el fallo recurrido procede de la apreciacion de la prueba rendida, que era de atribucion de aquel Tribunal.

Por ello y las demás cirennstancias y fundamentos expuestos en el auto denegatorio del recurso en copia acompañado, pienso que V, E. no debiera hacer lugar al actual.

Sabintano Kier.

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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:248 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-248

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