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Fallos: 60:255 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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DE JUSTICIA NACIONAL 255 ya en autoridad de cosa juzgada y no puede deducirse de él, el recurso de apelacion.

Así lo ha comprendido seguramente doña Julia Figueroa, por cuanto en el escrito de «ue se me da vista, corriente 4 foja 29, no intenta tal recurso, sinó que únicamente solicita la reforma del auto en que se ordenó la libertad de doña Manuela Ponssa.

Efectivamente, la primera parte del artículo 395 antes citado, dispone que el auto que decrete 6 deniegue la libertad, bajo cualquiera de las cauciones legales admitidas, puede ser reformado de oficio ó á instancia de parte durante todo el curso de la causa.

Pero para que esta disposicion sea concordante con la contenida en la segunda parte de dicho artículo, es necesario entenderla en el sentido de que sólo podrá reformarse vse auto cuan do posteriormente á la fecha en que se dictó se ayregaren álos autos elementos probatorios capaces de modificar la responsabilidad del procesado, aumentándola ó disminuyéndola ó comprobando la existencia de un delito mayor ó menor del que apareciera al principio.

En mi concepto, es ésta la inteligencia que debe darse á esa disposicion, porque si en el curso del proceso se pone de manifiesto la procedencia de la excarcelacion de un procesado, cuya libertad bajo caucion ha sido denegada, debe concedérsele ésta, reformando aquel auto.

Si por el contrario despues de concedida la libertad á un procesado se reunieran datos que demuestre: la existencia de un delito que haga improcedente la excarcelacion concedida, debe reformarse dicho auto y ordenar nuevamente sea constituido en prision. En el presente caso, ningun dato nuevo se ha agregado al proceso que pudiera servir de fundamento para reformar el auto de foja 14, en razou de modificar en uno ú otro sentido la responsabilidad penal de la Ponssa, y por consiguiente no hay motivo legal alguno para acceder á lo solicitado por doña

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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-255

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