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Fallos: 60:249 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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DE JUSTICIA NACIONAL 249 Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 25 de 18.

Vistos en el acuerdo: Y considerando: Que segun lo expresa el recurrente, la apelacion directa por él traída ante esta Suprema Corte, tiene por funtamento el desconorimiento de la jurisdiccion de los Jueces de la provincia de Córdoba, par. haber juzgado y resuelto la causa tramitada ante ellos.

Que la materia jurisdiccional no ba sido puesta en cuestion ante los citados Tribunales, lo que ha hecho que las sentencias de primera y segunda instancia, no contengan resolucion alguna al respecto, Que el recurso de apelacion autorizado por el artículo 14 de la ley de jurisdiccion y competencia de los Tribunales federales, requiere que en el pleito se haya puesto en cuestion la Constitucion, tratados y demás que, con las respectivas circunstancias, se determinan en el expresa lo artículo.

Que en consecuencia y habiéndose tan sólo deducido el recurso de apelacion, la improcedencia de éste debe ser declarada, Por esto, y de conformidad con lo pedido por el señor Procu- rador General, se declara bien denegado el recurso; y repuestos los sellos, archívese.


BENJAMIN PAZ. -— ABEL BAZAN. — OC-

TAVIO BUNGE. — JUAN E. TORRENT.

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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-249

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