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Fallos: 60:257 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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DE JUSTICIA NACIONAL 257 consiste en haberse ésta apuderado de papeles ú cartas pertenecientes á la señorita Figueron, no trae pena corporal que exceda de dos años de prision, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 473 del Código Penal.

Que el haber la señorita Ponssa, dado constancia de que recibió del cartero los referidos papeles 6 cartas vajo la firma de la señorita Figueroa, como se afirma por ésta, uo constituye delito separado « distinto del primero, por cuanto suponiendo cierto el hecho, aparece indispensable que la señorita Ponssa diera esa constancia para llegar al apoderamiento de la expresada correspondencia, desde que el cartero no se la hubiera entregado de otro modo.

Vor estos fundamentos, y lis consideraciones concordantes del Procurador Fiscal, no se hace Jugar á la refurma que se solicita por doña Julia Figuera, del auto de foja 11 vuelta, Hágase saber y repónganse los sellos, Delfin Oliva.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 16 de 1895, Suprema Corte:

Dictado el autc de excarcelación bajo fianza ú foja 44, se no» tificó por cédula. No habiéndose interpuesto el recurso dentro del tercer día, que autoriza el artículo 895 del Cúdigo de Procedimientos en lo criminal, en su segunda parte, quedó irrecurrible.

Sólo podría reformarse de oficio ó 4 instancia de parte, con sujecion al régimen del mismo artículo 395 citado, pero para ello Tx 1

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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:257 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-257

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