del artículo 14 ae la ley de jurisdiccion y competencia de los Tribunales nacionales, de 44 de Setiembre de 1863, por cuanto la decision de V. E, afecta á la inteligencia de la ley nacional de Ferrocarriles, que mi parte ha cuestionado y niega la exencion que la Empresa en el referido artículo 53 de la expresada ley (artículos 20, 21 y 22 de la ley nacional de 16 de Octubre de 1862). En virtud de lo expuesto, vengo á entablar el recurso de apelacion de la precitada resolucion, para ante la Suprema Corte de Justicia Nacional, pidiendo 4 V. E. que se sirva concederme dicho recurso libremente y en ambos efectos, remitiendo en consecuencia los autos originales en forma legal artículo 214 de la ley de Procedimientos nacionales). Por tanto, 4 V. E, pido, que habiéndome por presentado, provea como lo dejo solicitado.
Es justicia, D, B. Pereira.
AUTO DEL SUPERION TRIBUNAL
Córdoba, Mayo 22 de 1805.
Autos y vistos: El recurso de apelacion interpuesto para ante la Suprema Corte de Justicia Nacional, por el doctor Demetrio B. Pereira, como apoderado de la Empresa del Ferrocarril Central Argentino, de la resolucion de este Tribunal de fecha 5 de Diciembre del año próximo pasado, en que se condena á dicha Empresa ú la indemnizacion de daños y perjuicios que ha ocasionado al señor Martin Puyrredon con el incendio de unos campos de propiedad de éste, producido por la locomotora de un tren de dicha Empresa, y por cuya razon fué demandada
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:246
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