DE JUSTICIA NACIONAL 1607 Lo ne que entregar la suma de referencia en pesos fuertes oro se- :
llado 6 su equivalente en moneda de curso legal. E Sostengo que si el demandado señor O'Connor entregara mo- neda de curso legal al cambio del día en que debió cumplir su :
obligacion, no daría lo que debe dar en pago, enriquecióndose e con daño de su acreedora.
En efecto el año de 1887 en que se hizo la consignacion por e O'Connor álos efectos del pago, el oro, moneda especial de que se a trata, valía mucho menos de lo que actualmente vale, con rela- A cion al billete, que es la moneda de curso legal ; y entregando E ahora billetes con sujecion al cambio de entúnces no daría el = equivalente del oro segun su valor actual, 6 lo que debe dar + en pago. o Para dar lo que debe dar en pago, el demandado señor O'Con- E nor tiene forzosamente que entregar billetes al cambio del día S en que se efectúe el pago. Sólo así prestarí un valor equivalen- E te á la suma de oro que le manda satisfacer la sentencia, Por estas consideraciones y en la inteligencia de que la liqui- e dacion de las consignaciones hechas se hará en la forma indicada E:
por el mismo recurrente en su escrito de foja 201, voto por la E negativas en la cuestion propuesta. E Los señores vocales doctores Molina Arrotea y Gelly se adbi- E rieron al vote anterior. ES El señor vocal doctor Gonzalez del Solar dijo: He sostenido en r diversas causas, como Juez de Comercio de esta capital, que es a un principio de expreso derecho que la paga para ser legítima a debe hacerse en la misma cosa debida, ó sea, en el caso de una obligacion de entregar una suma de determinada especie 6 cali- úl dad de moneia, consistir en la entrega de la misma especie de E moneda adeudada 6 su equivalente en otra moneda corriente ; que represente igual valor, a Que de acuerdo con este principio consagrado por los artícu» E los 725 y 740,Código Civil,concordantes con los artículos 919 y y +
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:167 
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