DE JUSTICIA NACIONAL 165 E
calidad de moneda corriente nacional, cumple la obligacion dan- -_ do la especie designada, ú otra especio de moneda nacional al : 
cambio que corra, en el lugar, el día del vencimiento de la obli- Lo gacion ». .
Es en virtud de este artículo y de la ley de 15 de Octubre de 1885, que el Juez a quo ha resuelto que O'Connor puede a cumplir su obligacion de entregar una suma de moneda especial É pesos fuertes, oro sellado), entregando la especie de moneda 4 nacional antes indicada, a El artículo citado decide que cuando el obligado no entregue 4 la moneda especial estipulada, sinó su equivalente en otra espe- -a cie de moneda, se compute ésta al cambio del día del vencimiento = de la obligacion. E El contenido textual de dicha obligacion, aunque aparente- A m"nte adverso á las pretensiones de la actora, no lo es sin em- ES Cuando el artículo citado preceptúa que la especie de moneda :
que se entregue se compute al cambio del día del vencimiento E de la obligacion, es naturalmente bajo el supuesto de que el pa- = go se hace en ese día. ñ La ley presume lo que ordinariamente ocurre dentro de la Fe seriedad y buena fé de las convenciones, esto es, que el deudor a paga el día del vencimiento de la obligacion. La regla es que el A deudor pague el día del vencimiento de la obligacion, el no pa- E gar es la excepcion. ta El doctor Llerena, comentando el artículo citado, se hace cargo del último inciso que fija para el cambio el día del venci- Ln miento y le asigna la misina inteligencia que dejo apuntada. E Sus palabras son estas: « El día del vencimiento: Esto sólo a se entiende cuando se paga en dicho plazo; pero tratándose de un deudor moroso, si el cambio de la moneda comprometida ha r subido el día del pago con respecto á lo que valía el día del ven- E cimiento, deberá pagarse tambien esta diferencia, pues no es T Li
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:165 
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