DE JUSTICIA NACIONAL 109 | Con lo que terminó el acto quedando acordada la siguiente sentencia.
GELLY. — MOLINA ARROTEA. — 
GONZALEZ DEL SOLAR. — DIAZ.
Buenos Aires, Setiembre 24 de 1894. 
Y vistos: Por lo que resulta del precedente acuerdo, se revocala sentencia de fojas 178 y 187 en la parte apelada; declarándose que el demandado señor O'Connor debe entregar el saldo ó diferencia que le manda pagar la sentencia, en oro sellado, ó su equivalente en moneda de curso legal al cambio que corra el día en que se efectúe el pago.
Se declara igualmente que las cantidades depositadas ú consignadas en pago á fojas 99 y 119 del expediente agregado caratulado « Mabragaña, Don Heráclito, su testamentaría», deberán liguidarse con arreglo al cambio corriente el día de dichas — eonsignaciones, como lo pide el recurrente á foja 201. Devuél= vase, reponiéndose las fojas, 
JULIAN GELLY.— CARLOS MOLINA ARROTEA.
— NICANOR GONZALEZ DEL SOLAR. —DEL
FIN DIAZ.
Ante mi : 
Felipe Arana. a VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL 4 Buenos Aires, Diciembre 11 de 1894, Suprema Corte:
La cuestion fundamental en estos autos, sobre la chancelacion de la obligacion demandada, en moneda de oro sellado ó su '
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:169 
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