e FALLOS DE LA SUPREMA CORTE R 926 del Código de Comercio anteriormente vigente, y con la E: ley 3', título 14, partida 5", el acreedor no recibiría la cosa debida A cuando el deudor en vez de entregarle la especie de moneda convenida hiciera el pago en otra moneda corriente al cambio del día en que se vencióla ob!igacion cuya cotizacion fuere menor 3 y no alcanzare lo entregado para representar una suma igual de la especie de moneda adeudada, Que si bien el deudor puede entregar otra moneda corriente, a Ó sea, billetes de curso legal para chancelar una obligacion E contraída á oro sellado, debe hacerlo al cambio que tengan esos E billetes el día del pago con relacion al oro, de manera que repreA senten la misma suma adeudada, pues de otro modo el pago no N podría considerarse legítimo y conforme ála obligacion contraía da; siendo ésta la interpretacion que debía dársele álo dispuesto por el artículo 619 del Código Civil, concordante con el artículo 802 del mismo Cúdigo de Comercio ya citado.
Que esta era tambien la jurisprudencia establecida por la a Suprema Corte de Justicia Nacional en las causas CXXVILI y 3 CIII que se registran 4 foja 1867, tomo 3, série 1", y 483, tomo a 14, série 2" de sus fallos, entre otros.
E Me refiero ú la causa seguida por la compañía de Mandatos y E Préstamos del Pio de la Plata contra Don Juan Hughes, cuyos fallo como otros, fué confirmado por la Exma. Cámara de lo E - criminal, correcciona! y comercial (causa CCXXXI, página 458, R tomo 4", serie 2" de sus fallos).
3 Consecuente con estas opiniones que reproduzco y estableciE do que la especie de moneda adeudada son pesos fuertes oro se- .
E: Nado, segun se declara en la sentencia del Inferior, pienso con á el señor vocal doctor Diaz que la obligacion contraída por el demandado debe satisfacerse en la moneda expresada 6 su equi= y valente en moneda nacional de curso legal al cambio del día en E que se verifique el pago, y en ese sentido doy mi voto icualmen=o te por la negativa en lacuestion propuesta.
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:168
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